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Trata de personas: ¿Qué derecho tiene EE.UU. de juzgar?

Source: Call and Response
  • Por mandato legislativo, el Departamento de Estado de EE. UU. publica anualmente el Informe sobre la Trata de Personas, donde clasifica a países conforme a su contribución al enfrentamiento contra la trata de personas.
  • Diversos países y organizaciones sostienen que el sistema clasificatorio del informe presenta errores.
  • Son varios los países que denuncian la ambigüedad de los criterios de la clasificación.
  • El informe no contempla diferencias culturales y así distorsiona la realidad de la trata de personas en cada país.
  • Es necesario perfeccionar los métodos de investigación a fin de lograr una descripción más precisa de cada país clasificado.

Con frecuencia anual, el Departamento de Estado de EE. UU. actúa contra la trata de personas en más de 170 países mediante la publicación de un informe confeccionado con datos de embajadas estadounidenses, funcionarios de gobierno, organizaciones no gubernamentales e internacionales, expedientes divulgados, viajes de investigación y reuniones con periodistas, sobrevivientes, tratantes y académicos. [1] En tanto el gobierno estadounidense se enorgullece de elaborar tal informe, donde evalúa la dedicación de diversos gobiernos al enfrentamiento contra la trata de personas, no es menos cierto que Estados y organismos alrededor del mundo han manifestado abiertamente una serie de críticas a este informe anual.

El Informe sobre la Trata de Personas constituye en EE. UU. un instrumento diplomático con los objetivos principales de establecer e impulsar asociaciones globales, generar conciencia a nivel mundial y alentar el enfrentamiento contra la explotación, ya sea en forma de abuso sexual, trabajo forzado o servidumbre doméstica, y contra toda otra clase de esclavitud moderna. Dentro del informe, se clasifica a los gobiernos en cuatro niveles conforme a su contribución al enfrentamiento contra la trata de personas: nivel 1, nivel 2, lista de vigilancia de nivel 2 y nivel 3.

En el nivel 1 figuran países cuyos gobiernos cumplen plenamente las normas mínimas de la Ley de Protección de Víctimas de la Trata (Trafficking Victims Protection Act), sancionada el 28 de octubre de 2000. En el nivel 2 figuran países cuyos gobiernos no cumplen plenamente las normas mínimas de esta ley, pero que demuestran un esfuerzo significativo en procura de su cumplimiento. En la lista de vigilancia de nivel 2 figuran países cuyos gobiernos no cumplen plenamente las normas mínimas de esta ley, pero que demuestran un esfuerzo significativo en procura de su cumplimiento, aunque la cantidad de víctimas de trata de personas haya incrementado y no se hayan presentado pruebas de que se haya intensificado, desde el año anterior, la dedicación del país al enfrentamiento contra la trata de personas. En el nivel 3 figuran países cuyos gobiernos no cumplen plenamente las normas mínimas de la ley mencionada ni demuestran un esfuerzo significativo en procura de su cumplimiento. Los países del nivel 3 se exponen a sanciones del gobierno estadounidense y a menudo resultan excluidos de sus categorías más importantes de financiamiento.

La contracara

Vale destacar que el gobierno estadounidense se incluye a sí mismo en este informe anual recién desde 2010, es decir, nueve años desde el lanzamiento de la iniciativa de evaluación y la adopción de Ley de Protección de Víctimas de la Trata. No es de extrañar que, merced a esta curiosa circunstancia, ciertos países se hayan animado a cuestionar la objetividad del informe y su sistema de clasificación, donde EE. UU. figura como país de nivel 1 en los informes de 2010 y de 2011. Es así como el Informe sobre la Trata de Personas ha originado desavenencias diplomáticas, escandalosas controversias y la reprobación de quienes mantienen que el Departamento de Estado de EE. UU. no vela por el cumplimiento estricto de las normas mínimas de la Ley de Protección de Víctimas de la Trata y no realiza evaluaciones precisas que garanticen su credibilidad. En primer lugar, los criterios de la clasificación por niveles son ambiguos porque el Departamento de Estado no describe con precisión el cumplimiento de las normas, lo cual le resta credibilidad y utilidad al informe como herramienta diplomática. [2] En segundo lugar, dado que las descripciones de los países se hallan incompletas, el informe no logra incentivar la asignación ni la determinación de prioridad de fondos gubernamentales de EE. UU. en programas antitrata nacionales e internacionales. [3] Y en tercer lugar, algunos países de lista de vigilancia de nivel 2 deberían categorizarse como países de nivel 3 y viceversa; por ejemplo, de acuerdo con un análisis de países de nivel 3 realizado en 2001, se detecta cierto sesgo político en el proceso clasificatorio, pues países como Cuba, Corea del Norte, Sudán y Birmania resultan sancionados con regularidad, mientras que tales sanciones no recaen sobre otros más “amistosos” con un historial de trata de personas, como India, Pakistán y Nigeria. [4]

Quizás la crítica más acérrima apunta a la credibilidad de la evaluación del Informe sobre la Trata de Personas, puesto que en la actualidad abarca también a su país emisor. En vez de confiar en el informe, se plantea depender del análisis objetivo de un posible organismo internacional autorizado a controlar el accionar de los Estados en el enfrentamiento contra la trata de personas y a imponer, de forma autónoma, sanciones y demás castigos.

Un crítica adicional radica en que el Departamento de Estado de EE. UU. evalúa a los gobiernos siguiendo normas estadounidenses en reemplazo de disposiciones con reconocimiento internacional. Por consiguiente, se considera que no es una buena manera de progresar si EE. UU. establece y controla por sí mismo un sistema clasificatorio del resto los países, sino que en realidad perjudica más de lo que beneficia a la sociedad internacional. [5]

Al coro de críticas se suma el reclamo de que al Departamento de Estado de EE. UU. le llevó aproximadamente ocho años descubrir que su propio país es también un lugar de origen, tránsito y destino para víctimas de la trata de personas (en particular, de trabajo forzado, servidumbre por deuda y prostitución involuntaria) y descubrir que debería ser también objeto de evaluación al igual que los países clasificados. [6] Es más, según las Naciones Unidas, EE. UU. es uno de los tres destinos más frecuentes para víctimas de la trata de personas. [7] De las 12,3 millones de personas que, según se calcula, son víctimas de la trata de personas en todo el mundo, entre 18.000 y 20.000 personas son enviadas a EE. UU. cada año, mientras que la verdadera cantidad de víctimas en EE. UU. se estima en cientos de miles, de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo. [8] Si bien en los cincuenta Estados es ilegal la prostitución de menores, sólo cuarenta y cinco han sancionado leyes antitrata específicas donde se tipifica y se penaliza el delito de manera dispar desde 2010. [9] Con esta divergencia se pone de manifiesto la necesidad de unificar criterios entre los diferentes Estados en el enfrentamiento contra la trata de personas.

En EE. UU. se ha intensificado la dedicación a este enfrentamiento desde 2010. Aún se precisa, no obstante, que cada jurisdicción insista en continuar desalentando la detención y la criminalización de las víctimas de la trata de personas, como sucede en diversos Estados donde ya se han aprobado leyes de despenalización de menores prostituidos, leyes de remisión a refugios de menores detenidos o de derivación a servicios específicos y leyes de supresión de condenas por prostitución. [10] Tal proceso de cambio exige tiempo y la debida capacitación de los agentes responsables, además de la frecuente evaluación de su desempeño.

Especial atención merece también el tratamiento de las víctimas de la trata de personas, ya que algunos gobiernos estaduales consideran desde siempre la prostitución de menores como delito de conducta inmoral o como una cuestión donde debe entender el juez de menores, mientras que la orientación antitrata de la Ley de Protección de Víctimas de la Trata no es todavía de plena aplicación en los sistemas estaduales de justicia de menores. [11] Considerar a menores como delincuentes no solo ensucia la imagen del orden público en EE. UU., sino también desanima a las víctimas que quieran denunciar casos de trata de personas y recibir el tratamiento adecuado. En consecuencia, resulta fundamental en EE. UU. generar conciencia entre los ciudadanos sobre la trata de personas y, en particular, derribar la falsa idea de que los menores víctimas de la trata de personas suelen haber escapado de su hogar o ser jóvenes problemáticos, pues el secuestro de menores es también una posibilidad.

¿Cultura o crueldad?

Diversas islas caribeñas han expresado numerosas inquietudes respecto del Informe sobre la Trata de Personas. Por ejemplo, el embajador de Guyana en EE. UU., Bayney Karran, asevera que la cultura de su país no fue contemplada por el Departamento de Estado de EE. UU. durante su investigación de la trata de personas. En algunas islas donde se cultiva arroz o se produce madera de construcción, exista la costumbre de que en el proceso también colaboren los niños, que generalmente pertenecen directamente a la familia responsable de las operaciones y no son forzados al trabajo, sino que se espera que contribuyan al cumplimiento de los deberes familiares comunes. Bien podría juzgarse esta situación como trabajo forzado de menores, en caso de que debieran realizar tareas excesivamente exigentes o de que se les negaran derechos humanos básicos como el derecho a la alimentación y a la vivienda. Sin embargo, si tales niños simplemente asisten en el cultivo familiar, sería ilógico en tal situación denunciar un caso de abuso y, a fin de cuentas, un caso de trata de personas. Diferencias culturales semejantes resultan también pertinentes en países latinoamericanos como Brasil, donde se acostumbra que los niños cooperen con las tareas hogareñas y de cultivo de otras familias, con la expectativa de recibir posteriormente el trato recíproco de las familias beneficiadas.

Conclusiones

Al igual que todo informe público de trascendencia, el Informe sobre la Trata de Personas del Departamento de Estado de EE. UU. cuenta con adherentes y detractores así como con sesgos y limitaciones. En ocasiones, la información recabada puede cuestionarse en el sentido de que el informe carece de exactitud por falta de tiempo o que trata únicamente de las actuales relaciones de EE. UU. con los países clasificados. Independientemente de opiniones y preferencias, es preciso reconocer que tal informe constituye un instrumento que permite a los gobiernos y a las organizaciones no gubernamentales reflexionar sobre logros y desafíos en cada país clasificado. Si bien conviene leerlo con cierto escepticismo, es justo estimar el informe como un incentivo a todos los Estados a unir fuerzas en el enfrentamiento contra la trata de personas.

Como recomendación, se podría proponer al Departamento de Estado de EE. UU. la idea de que notifique a los países clasificados en su informe con anterioridad a su publicación, de manera que pueda debatirse si la clasificación adjudicada conlleva cierta medida de objetividad. Al acceder a esta notificación previa, el Departamento de Estado podría empezar a disipar la intranquilidad de los críticos y motivar a los gobiernos a redoblar esfuerzos en el enfrentamiento contra la trata de personas. Al acordar el establecimiento de un proceso consultivo, el gobierno estadounidense podría abandonar este sentimiento de legitimación y adoptar una posición equivalente a la de sus pares. De este modo, tanto países como organizaciones podrían comenzar a adscribir mayor credibilidad al informe, a estar más dispuestos a corregir información errónea (o propagandística) en su contenido y a coincidir con Hillary Clinton, la Secretaria de Estado, en que “el informe expresa con claridad que la trata de personas no es un problema ajeno […] [y que] la servidumbre involuntaria no es algo que podamos ignorar o esperar que no exista en nuestra propia comunidad”. [12] La trata de personas existe en todas las latitudes, por lo que todos y cada uno de los países son responsables de ayudar a detener este flagelo actual de una vez y para siempre.

Este análisis fue traducido por el colaborador de COHA Iván Ovejero.

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