¿Cómo el TPP Afectará las Condiciones Laborales de Sus Socios Comerciales?
Escrito por Jennalee Beazley y Rafael Pérez, Analistas del Consejo de Asuntos Hemisféricos
Traducido al español por Rafael Pérez, Analista del Consejo de Asuntos Hemisféricos
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El Tratado de Asociación Transpacífico (Trans-Pacific Partnership, TPP) es un acuerdo comercial entre Estados Unidos, Australia, Japón, Canadá, Malasia, México, Perú, Vietnam, Chile, Brunei, Singapur y Nueva Zelanda. El acuerdo fue firmado formalmente en febrero del 2016 después de varios años de negociaciones y actualmente está en espera de su ratificación final. Esta asociación económica entre doce países de la costa Pacífico podría ser considerada la “piedra angular” de la administración de Obama cuyo objetivo es extender las relaciones de libre comercio con países de Asia-Pacífico y reconstruir el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) entre Estados Unidos, México y Canadá.[1],[2] Durante su campaña electoral, el presidente Obama se comprometió a renegociar el TLCAN para prevenir la carrera hacia el fondo que se desencadenó por la movilización de las empresas a México para reducir costos de producción.[3] Uno de los resultados adversos del TLCAN fue la integración económica entre ambos países puesto que México y Estados Unidos cuentan con estructuras institucionales distintas para recuperarse de crisis económicas. La postura del Consejo de Asuntos Hemisféricos (COHA) ante el TLCAN es que “no debió haberse iniciado hasta que las instituciones básicas en México fueran verdaderamente democráticas, sus sindicatos lo suficientemente libres para negociar conjuntamente y el gobierno depurado de la corrupción endémica”.[4] El TPP aborda minuciosamente los derechos de las condiciones laborales de una manera innovadora. Sin embargo, muchos de los países del TPP, entre ellos México, cuentan con instituciones democráticas limitadas que fallan en garantizar los derechos laborales. Por lo tanto, es probable que el TPP contribuya al problema actual de derechos humanos debido al libre comercio.
El TPP requiere que todos los países miembros adopten, mantengan y practiquen los derechos laborares fundamentales reconocidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT)[5] que incluyen aspectos como la libertad de asociación, el derecho de negociación colectiva, la abolición del trabajo infantil, así como también busca la eliminación del trabajo forzoso y la discriminación laboral. Estos temas están incluidos en los tratados de libre comercio (TLC) entre Estados Unidos y Perú, Panamá, Colombia y Corea del Sur.[6] El TPP incluye tres disposiciones novedosas de protección laboral a seguir: “(1) Un compromiso para disuadir las importaciones producidas con trabajo forzoso, sin importar el origen de las mercancías; (2) Un compromiso para implementar leyes sobre condiciones laborales aceptables; (3) Compromisos especiales para proteger las normas laborales en las zonas industriales libres”.[7] Estados Unidos ha impuesto sanciones a otros acuerdos bilaterales con Brunei, Malasia y Vietnam para reformar leyes específicas en los países para lograr los objetivos de protección laboral.[8]
¿Cómo se Han Abordado los Derechos de Condición Laboral Previamente en los TLCs de Estados Unidos?
A partir del Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte en 1994 (ACLAN), que fue un complemento de protección laboral al TLCAN, Estados Unidos ha incluido disposiciones de protección laboral en todos sus TLCs.[9] Por otra parte, en mayo de 2007, el Congreso estadounidense aprobó el Acuerdo Comercial Bipartidista, el cual incluyó disposiciones de protección del trabajo específicas y un mecanismo de implementación, los cuales debían incluirse en todos los TLCs de Estados Unidos.[10] El mecanismo de implementación consiste en un panel de solución de conflictos que evalúa las objeciones de un gobierno a otro después de que algún país haya fallado en cumplir las leyes laborales acordadas. Si un país es culpable, este panel podría emitir multas y sanciones comerciales, ‘basado en la magnitud de lesiones al comercio’”.[11] Este es el mismo tipo de mecanismo de implementación establecido en el TPP. Sin embargo, el TPP es más específico en cuanto a los plazos para llevar a cabo los juicios de dichas prácticas. De igual manera, permite que los grupos no gubernamentales “ofrezcan puntos de vista a los paneles”, y exige que todos los documentos de solución de conflictos sean presentados públicamente.[12] El panel de solución de conflictos del TPP incluirá “tres expertos en comercio internacional” y tendrá periodos de tiempo establecidos para el proceso de la denuncia inicial hasta llegar a un dictamen.[13]
En un reporte de la Oficina de Asuntos Internacionales de Trabajo (ILAB) titulado “Defendiendo a los Trabajadores: Promoviendo Derechos Laborales Mediante el Comercio”, el ILAB reconoce la implementación de los derechos de protección laboral de Estados Unidos mediante el panel de solución de conflictos.[14] Aunque el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA-DR) fue firmado antes que el TPP, incluye el mismo panel de solución de conflictos como medida de implementación de las leyes de protección laboral. [15] En dicho informe, el ILAB elogia al CAFTA-DR por usar efectivamente el panel de solución de conflictos para sancionar a Guatemala por el incumplimiento de las leyes de protección laboral.[16]El conflicto resultó en un plan bilateral de cumplimiento de la ley, similar a los planes de consistencia establecidos con Brunei, Malasia y Vietnam.[17] Por otro lado, la organización Human Rights Watch (HRW) criticó a Estados Unidos por la demora de siete años para llevar las peticiones de los grupos laborales al panel de solución de conflictos.[18] El HRW cita el caso de Guatemala como ejemplo de que “en la ausencia de acción de Estados Unidos, la implementación del capítulo laboral del TPP es poco probable que se lleve a cabo.”[19]
Condiciones Laborales Actuales en México
Las maquiladoras son empresas multinacionales ubicadas en México en las que se ensamblan las partes de un producto final el cual se exporta libre de impuestos a Estados Unidos o Canadá. La industria maquiladora se puede considerar como una consecuencia directa del TLCAN. Es posible que debido al TPP, algunas industrias, como la maquiladora, se trasladen a otros países miembros puesto que este acuerdo reduce las barreras de entrada que normalmente dificultan el desplazamiento de las empresas. El TPP se enfrenta a retos considerables en cuanto a la implementación de las condiciones laborales de los trabajadores de las maquilas, tal y como se presenta en el caso de México donde se discuten temas como las condiciones de seguridad, bajos salarios y trabajo infantil.
Actualmente, las condiciones de trabajo en la industria maquiladora no son las ideales para sus empleados. Esta situación empeora en los puestos más bajos que no requieren educación superior. Los trabajadores con menor preparación educativa son más propensos a desconocer sus derechos laborales. Los investigadores del Instituto de Política Económica mencionan que los trabajadores de las maquilas cuentan con un alcance limitado para negociar con empleados y cuentan con baja seguridad laboral. [20] Esta es una de las consecuencias de las estipulaciones de libre comercio que permiten a las empresas desplazarse con facilidad a otro sitio; por lo tanto, los empleados temen reportar los accidentes de trabajo por temor a que las empresas se trasladen a otro país.
En cuanto a la seguridad laboral, la especialista en inmigración de México-Estados Unidos, Melissa del Bosque, presenta el caso de Rosa, una empleada de la maquiladora que sufrió un accidente de trabajo donde perdió ambas manos.[21] El artículo de del Bosque describe las condiciones laborales a las que se enfrenta Rosa: un horario nocturno de 10 pm-7 am y un salario mínimo de menos de $100 dólares a la semana. El autor concluye que se suponía que las condiciones de trabajo a las que se enfrenta Rosa y al menos 1.3 millones de trabajadores mexicanos mejorarían, pero no lo han hecho.[22]
El trabajo infantil constituye otro reto a los derechos humanos al que se enfrenta el TPP especialmente en los países miembros que se encuentran en vías de desarrollo. La falta de información estadística actualizada y de un instrumento preciso para medir el trabajo infantil son retos a los que se enfrentan muchos de estos países. Incluso cuando diferentes organizaciones como la UNICEF, el Banco Mundial y la OIT ofrecen lineamientos para obtener estadísticas de empleo infantil (tales como las herramientas de muestreo para encuestas basadas en hogares de la ILO-IPEC), la información está desactualizada. Además, como Bjørne Grimsrud menciona en su informe del Banco Mundial, los indicadores estadísticos disponibles para medir el trabajo infantil, tales como la población infantil económicamente activa, son inexactos. [23] El hecho es que no hay un método estadístico perfecto que mida el trabajo infantil en un país.
En el caso de Mexico, el país reporta estadísticas de trabajo infantil a través del Módulo de Estadística de Trabajo Infantil en la página del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Este módulo reporta información del 2007 al 2013. En 2011, el INEGI mencionó que alrededor de 3 millones de niños y jóvenes de entre 5 y 17 años de edad (10.5 por ciento) estaban involucrados en algún tipo de actividad económica.[24] Julia Quiñonez, líder del Comité Fronterizo de Obreras (CFO), una asociación civil cuyo objetivo es apoyar a los trabajadores de las maquiladoras, mencionó que su asociación reportó la “existencia de trabajo infantil y la utilización de componentes tóxicos en las maquiladoras.” [25] La realidad es que, incluso en las zonas urbanas, el trabajo infantil sigue siendo frecuente en México y por lo tanto un desafío para los objetivos sobre derechos humanos del TPP.
Recomendaciones de Política
Dadas las condiciones de trabajo deplorables en la industria maquiladora, es evidente la necesidad que tiene el TPP de establecer e implementar los derechos laborales. Aunque el TPP contiene disposiciones innovadoras para implementar estándares altos de protección laboral, sigue habiendo incertidumbre en cuanto a la implementación y medición de dichos estándares. Las estipulaciones adicionales del panel de solución de conflictos sin duda ayudarán ayudaran a reducir retrasos como los ocurridos en el caso de Guatemala y permitirán una vía fácil para que los grupos de trabajo sean escuchados. Si bien los gobiernos son las únicas entidades que pueden presentar un requerimiento ante el panel de solución de conflictos, el marco del TPP también permite a los grupos laborales presentar informes al panel. Sin embargo, podría seguir siendo difícil para los trabajadores reportar irregularidades a través de medios legales, ya que para muchos la formación de sindicatos o grupos de trabajo es aun limitada.
Es comprensible que algunos de los gobiernos no cuenten con los medios para supervisar a todas las empresas para garantizar que las condiciones de trabajo sigan las normas prescritas. Sin embargo, es esencial tener en cuenta que empleadores y empleados de las maquiladoras no pueden reportar condiciones de trabajo precisas puesto que esto compromete indirectamente la permanencia de las empresas en su localidad. Entonces, las asociaciones civiles, podrían desempeñar un papel importante en la evaluación de las normas de seguridad y garantizar la protección de los derechos de los trabajadores. El Consejo de Asuntos Hemisféricos (COHA) sostiene que los estados miembros del TPP deben fomentar la participación de las organizaciones no lucrativas y generar una lista de normas especiales para la evaluación de las normas sobre las condiciones de trabajo.
Otro problema con el panel de solución de conflictos es que los gobiernos no siempre cuentan con información precisa y actualizada sobre las condiciones laborales ni del trabajo infantil. Debe de haber disposiciones adicionales dentro del TPP para exigir a los gobiernos generar y publicar estadísticas actualizadas en cuanto a la seguridad de las condiciones de trabajo y de trabajo infantil. Sin esta información, es casi imposible que los países del TPP cumplan con los objetivos de protección laboral. Debido a la dificultad de generar estadística sobre datos precisos sobre trabajo forzado, es imposible evaluar si los bienes comerciados fueron producidos bajo esta condición; por lo tanto, no es posible “desalentar las importaciones realizadas con trabajos forzados, sin importar el origen de las mercancías.”[26]
Conclusión
A pesar de que los economistas neoclásicos están de acuerdo en que el libre comercio es económicamente beneficioso porque crea empleos en los países en desarrollo al permitir que empresas multinacionales, como las maquiladoras, se reubiquen en dichos países. Los defensores de los derechos laborales argumentan que el libre comercio permite que las multinacionales tomen ventaja de las instituciones no democráticas existentes. Por lo tanto, cuando las maquiladoras se desplazan a otros países en vías de desarrollo, los trabajadores suelen ser explotados con bajos salarios y medidas de seguridad deplorables para disminuir costos de producción. Dado que este es un defecto inherente del libre comercio, sobre todo cuando se lleva a cabo entre los países desarrollados y en desarrollo, es importante que los acuerdos de libre comercio reconozcan y aborden adecuadamente los efectos nocivos que pueden ocurrir.
Los acuerdos de libre comercio del pasado, como el NAFTA y el CAFTA-DR, han demostrado que el desplazamiento de las empresas puede desalentar la negociación colectiva que a su vez permite a las empresas reducir los costos en seguridad y salarios, pasando por alto los derechos humanos. Mientras que el TPP se compromete a hacer cumplir los derechos laborales mediante formas novedosas, todavía es difícil de concebir que se lleven a cabo; esto debido a que el TPP deja el cumplimiento de dichas promesas en manos de los países miembros. Si bien un acuerdo comercial no tiene la autoridad para hacer cumplir las leyes de un país soberano, es importante proporcionar vías accesibles para que los estados y los individuos dentro de los estados puedan lograr estos objetivos. En este caso, para ayudar a proteger los derechos laborales es necesario que se cuenten con medidas estadísticas adicionales y con la participación de asociaciones civiles.
Por Jennalee Beazley y Rafael Pérez, Analistas del Consejo de Asuntos Hemisféricos
Investigación original sobre Latinoamérica por COHA. Ésta es una contribución gratuita producida por el Consejo de Asuntos Hemisféricos. Si desea republicarla, por favor ponga nuestra información institucional. Los derechos exclusivos pueden ser negociados.
Fotografía presentada: TPP. Descargada de Google Images.
[1]“Tratado de Asociación Transpacífico (TPP) | Representante de Comercio de los Estados.” Acuerdos de Libre Comercio. Consultado en: Junio 2016. https://ustr.gov/trade-agreements/free-trade-agreements/trans-pacific-partnership.
[2] “Capítulo 19: Trabajo.” Blog Oficial Medio. 05 de noviembre, 2015. Consultado en: Junio 2016. https://medium.com/the-trans-pacific-partnership/labour-66e8e6f4e8d5#.vo3ji0qs6.
[3] ” Tratado de Asociación Transpacífico: Actualizando el Tratado Comercial de America del Norte (TLCAN).” Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos. Consultado en Junio de 2016. https://ustr.gov/tpp/#upgrading-nafta.
[4] https://coha.org/cohas-history/
[5] ” Capítulo 19: Trabajo.” Blog Oficial Medio. 05 de noviembre, 2015. Consultado en: junio 2016. https://medium.com/the-trans-pacific-partnership/labour-66e8e6f4e8d5#.vo3ji0qs6.
[6] “Tratados de Libre Comercio (TLCs).” Organización Internacional del Trabajo (OIT). 19 de octubre, 2009. Consultado en june de 2016. http://www.ilo.org/global/standards/information-resources-and-publications/free-trade-agreements-and-labour-rights/WCMS_115531/lang–en/index.htm.
[7] ” Capítulo 19: Trabajo.” Blog Oficial Medio. 05 de noviembre, 2015. Consultado en: junio 2016. https://medium.com/the-trans-pacific-partnership/labour-66e8e6f4e8d5#.vo3ji0qs6.
[8] Ibid
[9] “Datos del Comercio: Acuerdo Comercial Bipartidista.” Oficina Ejecutiva del Presidente de los Estados Unidos. May 2007. Consultado en junio de 2016. https://ustr.gov/sites/default/files/uploads/factsheets/2007/asset_upload_file127_11319.pdf.
[10] ” Datos del Comercio: Acuerdo Comercial Bipartidista.” Oficina Ejecutiva del Presidente de los Estados Unidos. May 2007. Consultado en junio de 2016. https://ustr.gov/sites/default/files/uploads/factsheets/2007/asset_upload_file127_11319.pdf.
[11] Ibid.
[12] Capítulo 19: Trabajo.” Blog Oficial Medio. 05 de noviembre, 2015. Consultado en: junio 2016. https://medium.com/the-trans-pacific-partnership/dispute-settlement-a5b4569a9a55#.zqtfydlhr
[13] Ibid.
[14] ” En defensa de los trabajadores: promover los derechos laborales a través del comercio.” La Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR). Febrero de 2015. Consultado en junio de 2016. https://ustr.gov/sites/default/files/USTR DOL Trade – Labor Report – Final.pdf.
[15] Ibid.
[16] Ibid. página 8.
[17] “Q&A: Acuerdo Comercial Transpacífico.” Human Rights Watch. Enero de 12, 2016. Consultado en junio de 2016. https://www.hrw.org/news/2016/01/12/qa-trans-pacific-partnership#2.
[18] Ibid
[19] Ibid
[20] Salas, Carlos, Bruce Campbell, and Robert E. Scott. “TLCAN en siete.” Instituto de Política Económica. Julio de 19, 2001. Consultado en junio de 2016. http://www.epi.org/publication/briefingpapers_nafta01_index-old/.
[21] “Gracias al TLCAN, las condiciones para los trabajadores de las fábricas mexicanas como Rosa Moreno se están tornando peor.” Alternet. 11 de diciembre de 2013. Consultado en junio 2016. http://www.alternet.org/labor/after-20-years-nafta-thanks-nafta-what-happened-mexican-factory-workers-rosa-moreno.
[22] Ibid
[23] Grimsrud, Bjørne. ” Medir y analizar el trabajo infantil: Aspectos metodológicos.” Banco Mundial. Octubre de 2001. Consultado en junio de 2016. http://info.worldbank.org/etools/docs/library/75867/dc2003/proceedings/pdfpaper/module9bg.pdf.
[24] “Módulo De Trabajo Infantil.” INEGI. Consultado en junio de 2016. http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/hogares/modulos/mti/default.aspx.
[25] De La O, María Eugenia. “El problema de los derechos laborales en las maquiladoras de México.” Centro De Investigaciones Y Estudios Superiores En Antropología Social. P. 13. mayo de 2015. Consultado en junio 2016. http://www.continuetolearn.uiowa.edu/conferences/pdfs/IowaPaperMartinez.pdf.
[26] Capítulo 19: Trabajo.” Blog Oficial Medio. 05 de noviembre, 2015. Consultado en: junio 2016. https://medium.com/the-trans-pacific-partnership/dispute-settlement-a5b4569a9a55#.zqtfydlhr